
Quito (Pichincha), 21 de agosto de 2026.- Una presunta organización relacionada con el grupo delictivo “Los Choneros”, enfrenta un proceso penal por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual.
El Fiscal de la Unidad Nacional Especializada de Investigación contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Unidot) formuló cargos contra Steven Daniel M. M., Anthony Leonardo C. Z., Andy Fabricio B. B. y John Michael C. M., y presentó en audiencia los elementos de convicción claros y precisos para la imputación penal.
Entre ellos, consta un informe de ruta crítica emitido por el centro de acogida donde permanece la víctima, de 16 años, y el examen médico legal.
El Fiscal del caso, también citó los informes psicológicos y de entorno social de la víctima, así como el parte policial integrado, en el que se precisa el rol que habrían desempeñado los procesados dentro de la presunta organización.
El Juez Especializado para el Juzgamiento de Delitos de Corrupción y Crimen Organizado ordenó prisión preventiva para Steven Daniel M. M., Andy Fabricio B. B. y John Michael C. M.; mientras que, para Anthony Leonardo C. Z. dispuso presentaciones periódicas y prohibición de salida del país.
Contexto del caso
La investigación previa se inició el 15 de mayo de 2026, luego de que la víctima fuera rescatada y puesta a buen recaudo en una casa de acogida. Desde entonces, Fiscalía recabó indicios y dispuso la práctica de diligencias que permitieron develar a la presunta estructura criminal.
Los sospechosos fueron detenidos durante cinco allanamientos ejecutados en El Carmen y Bahía de Caráquez, en Manabí, con la coordinación de la Unidad Antitrata de la Policía Nacional.
De acuerdo con los indicios recabados, los procesados, habrían implementado un mecanismo de control sobre las víctimas mediante tatuajes de mariposas. El tatuador también figura entre los procesados.
La instrucción fiscal dentro de esta causa tiene un plazo de noventa días.
Información jurídica
Esta causa se procesa por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual, tipificado en el artículo 91, incisos primero y segundo, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en concordancia con el artículo 92, numerales 2 y 3, de la misma norma.









